Estatutos de la Fundación Pharmamar
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Denominación y naturaleza
Con la denominación de «Fundación PharmaMar», se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado de forma duradera a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos Estatutos. La Fundadora es la sociedad mercantil anónima PHARMA MAR, S.A. (la “Fundadora” o “Pharma Mar”)
Artículo 2.- Régimen
La Fundación se rige por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad de la Fundadora manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Artículo 3.- Nacionalidad y domicilio
- La Fundación tiene nacionalidad española y su domicilio radica en la Avenida de los Reyes nº 1, Polígono Industrial La Mina, Colmenar Viejo (Madrid) (CP 28770).
- Dicho domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo del Patronato de la Fundación, de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación, pudiendo igualmente acordarse la creación de delegaciones o centros para el desarrollo de su actividad.
Artículo 4.- Ámbito de actuación
El ámbito territorial en que la Fundación va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio nacional. La Fundación es de ámbito y competencia estatal. Puntualmente la Fundación podrá desarrollar alguna actividad fuera de España, en aquellos territorios en los que están presentes las sociedades integradas en el grupo cuya entidad dominante, en el sentido establecido por la ley, es Pharma Mar, S.A.
Artículo 5.- Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal
- La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones.
- La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en estos Estatutos.
CAPÍTULO SEGUNDO
FINES DE LA FUNDACIÓN
Artículo 6.- Fines
Son fines de la Fundación:
- Contribuir al mantenimiento y al desarrollo de la investigación científica a nivel nacional e internacional.
- Impulsar la ciencia en el ámbito de la salud y promover la investigación científica a través del desarrollo de actividades que fomenten la misma.
- Favorecer el desarrollo de la medicina, la formación de los profesionales y la educación médica y en general de la salud.
- Divulgar el conocimiento científico y la innovación del Grupo Pharma Mar a la sociedad, así como en general el conocimiento e innovación en el área científica y de la salud.
- Contribuir al conocimiento y defensa de la biodiversidad marina
La enunciación de los citados fines no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno.
Artículo 7.- Desarrollo de los fines
El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.
b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 8.- Actividades
Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará las siguientes actividades:
- Promover la investigación científica mediante el desarrollo o el patrocinio de programas académicos y la adjudicación de becas de estudio u otras ayudas para financiar a personas o centros en la realización de proyectos de investigación.
- Premiar a personas y/o proyectos desarrollados en el ámbito de la salud y/o de la investigación científica.
- Promover y realizar congresos, conferencias, jornadas, cursos, seminarios, reuniones científicas o eventos de ámbito tanto nacional como internacional para la divulgación del conocimiento científico y/o médico o de cualquier otra actividad relacionada con sus fines fundacionales.
- Editar publicaciones relacionadas con sus fines fundacionales, en cualquier formato y a través de cualquier canal, especialmente por internet.
- Diseñar y/o desarrollar campañas de sensibilización que contribuyan al conocimiento y difusión de la innovación en el ámbito de la salud y/o de la investigación científica.
- Establecer y fomentar las relaciones con instituciones y asociaciones públicas y privadas y concluir acuerdos de colaboración en materias relacionadas con los fines fundacionales.
- Presencia institucional mediante el establecimiento de relaciones y colaboraciones con organismos y asociaciones nacionales e internacionales tanto públicos como privados con objetivos similares.
La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo 6 de estos Estatutos, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
CAPÍTULO TERCERO
REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS
Artículo 9.- Destino de las rentas e ingresos
- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerde el Patronato.
- El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 10.- Determinación de los beneficiarios
1. Cuando, por su naturaleza, las prestaciones de la Fundación no puedan ser disfrutadas por cualquier persona sin previa determinación, aquélla dispensará tales prestaciones a las personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que, a juicio del Patronato, sean merecedoras de recibirlas. En la elección de los beneficiarios el Patronato actuará siempre con criterios de imparcialidad y no discriminación, designando a los mismos entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
(a) Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación.
(b) Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
(c) Que sean acreedores a las prestaciones en razón de sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.
(d) Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.
2. Siempre y cuando reúnan las circunstancias descritas, podrán también ser beneficiarios de la actividad de la Fundación el conjunto de los profesionales y personas jubiladas del Grupo Pharma Mar y sus familiares.
3. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
CAPÍTULO CUARTO
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 11.- Naturaleza del Patronato
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.
Artículo 12.- Composición del Patronato
El Patronato de la Fundación estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de doce. Dentro de estos límites corresponderá en cada momento al propio Patronato la determinación del número concreto de patronos.
- Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, ni se hallen incursas en ninguna causa de incompatibilidad.
- Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen y el orden de sustitución de los representantes en caso de que fueran varios.
- El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado, debiendo ser esta representación para actos concretos y ajustándose a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
- Podrá actuar en nombre de quien fuera llamado a ejercer la función de patrono por razón del cargo que ocupare, la persona a quien corresponda su sustitución.
Artículo 13.- Reglas para la designación y sustitución de los miembros del Patronato y de su Presidente; duración del mandato
- La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por la Fundadora y constará en la escritura de constitución de la Fundación.
- La designación y, en su caso, sustitución de nuevos miembros del Patronato se hará por acuerdo de la mayoría de los miembros del Patronato, a propuesta de la Fundadora o previa aprobación de la misma. No obstante lo anterior, el Presidente del Patronato será aquella persona que ostente el cargo de Presidente del Consejo de Administración de la Fundadora o su causahabiente, permaneciendo en el Patronato y como Presidente mientras ostente dicho cargo y reemplazándole en su caso la persona que le sustituya en el mismo.
- Los patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Los patronos distintos del Presidente del Patronato permanecerán en sus cargos tres años, pudiendo ser renovados en sus cargos sucesivas veces
Artículo 14.- Cese y suspensión de Patronos
- El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los siguientes supuestos:
(a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como, en su caso, por extinción de la persona jurídica.
(b) Por renuncia comunicada con las debidas formalidades.
(c) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley.
(d) Por cese en el cargo, por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
(e) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, o como consecuencia de la acción de responsabilidad por daños y perjuicios que causen por actos o contrarios a la ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente, en ambos casos si así se declara en una resolución judicial.
(f) Por ausencia no justificada a tres reuniones seguidas o cinco alternas del Patronato, dentro del año natural.
(g) Por la modificación o pérdida de las circunstancias personales o profesionales que se tuvieron en cuenta para la designación como patrono, apreciada por el Patronato.
- La renuncia al cargo de patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
- La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 15.- Obligaciones y responsabilidad de los Patronos
Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante legal, mantener en buen estado de conservación y de producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quiénes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su acción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos se opusieron expresamente a aquél.
Artículo 16.- Gratuidad del cargo de Patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación
- Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que les cause el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.
- Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
- El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
Artículo 17.- Atribuciones del Patronato
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones que competa otorgar al Protectorado y comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:
1. Ejercer la alta dirección inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
2. Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las
finalidades de la Fundación.
5. Nombrar, y en su caso cesar, un Director General de la Fundación, así como apoderados generales o especiales, otorgando los poderes necesarios, así como la revocación de los mismos.
6. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
7. Aprobar el plan de actuación, la memoria correspondiente, así como el balance de situación y la cuenta de resultados que hayan de ser presentados al Protectorado.
8. Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus centros, oficinas y delegaciones.
9. Adoptar acuerdos sobre la fusión o extinción de la Fundación; esta última en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
10. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
11. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen -incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos; contratar servicios y suministros, así como arrendamientos.
12. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
13. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos.
14. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que compongan la cartera de la Fundación.
15. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
16. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
17. Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
18. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso.
19. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
20. Ejercer, en general, todas las funciones y facultades de adquisición, enajenación, disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
21. Constituir, y en su caso disolver, comités o consejos científicos o de asesores, en los que los profesionales, técnicos o especialistas presten servicios o colaboren de alguna forma en las actividades de la Fundación para la consecución de sus fines; y delegar en el Presidente de la Fundación su constitución o disolución, e incluso la fijación de los posibles honorarios de sus miembros.
21. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración o gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
Artículo 18. Reuniones del Patronato y forma de deliberación y adopción de acuerdos por el Patronato
- El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año, una de ellas en sus seis primeros meses, para aprobar las cuentas anuales, y una segunda en el último trimestre para aprobar el plan de actuación del ejercicio siguiente y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente o al Secretario, por orden del Presidente, convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, mediante correo certificado, burofax, fax, correo electrónico o cualquier medio alternativo que permita dejar constancia de su recepción. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo a dos días.
En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes o representados todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran más de la mitad de sus miembros.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes o representados, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
- Cuando el Presidente lo considere conveniente y siempre que ningún patrono se oponga a ello, podrán celebrarse votaciones del Patronato por escrito y sin sesión. En este caso, los patronos podrán remitir al Presidente (o al Secretario actuando en su nombre) sus votos y las consideraciones que deseen hacer constar en el acta por los mismos medios mencionados en el apartado 1 anterior. De los acuerdos adoptados por este procedimiento se dejará constancia en Acta levantada de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.
- De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
- El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por el designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Artículo 19.- El Presidente del Patronato
- El Patronato contará con un Presidente designado de acuerdo con los previsto en estos Estatutos.
- Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones:
- Ejercer la representación de la Fundación y de su Patronato.
- Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del Patronato y decidir los empates con su voto de calidad.
- Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del Patronato en calidad de asesores o de acompañantes de sus miembros, si su presencia se juzga conveniente por la naturaleza de las cuestiones que allí se debaten.
- Supervisar las operaciones de la Fundación y presentar al Patronato los informes que considere oportunos.
- Ejercer, en caso de urgencia, toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses de la Fundación.
- Cualquier otra función que le sea válidamente encomendada o delegada por el Patronato.
Artículo 20.- El Vicepresidente del Patronato
El Patronato podrá nombrar entre los patronos un Vicepresidente, que realizará las funciones del Presidente en los casos de estar éste vacante, por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos en que así se determine por el Patronato. Su nombramiento será por cuatro años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.
Artículo 21.- El Secretario del Patronato
- El Patronato designará un Secretario, nombramiento que podrá recaer en persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto en el seno del Patronato. El primer Secretario, sea o no patrono, podrá ser designado por la Fundadora en la escritura fundacional.
- Corresponde al Secretario del Patronato:
- Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su Presidente y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato.
- Asistir a las reuniones del Patronato, con voz y voto si la secretaría corresponde a un patrono, o solo con voz en caso contrario.
- Conservar la documentación de la Fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del Patronato el desarrollo de sus reuniones.
- Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente, respecto de los acuerdos adoptados por el Patronato.
- Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o se prevean expresamente en los estatutos de la Fundación.
- En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, asumirá las funciones de Secretario la persona que sea designada como Vicesecretario por el Patronato o, en su defecto, el vocal más joven del Patronato.
Artículo 22.- Director General de la Fundación
El Patronato podrá designar un Director General de la Fundación, que podrá tener o no la condición de patrono, al que otorgará los poderes de gestión que estime convenientes en el correspondiente acuerdo de nombramiento, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre fundaciones. Si el cargo de Director General fuera a recaer en un patrono, la contratación por la Fundación de dicho patrono como Director General requerirá la previa autorización del Protectorado en los términos establecidos en la normativa aplicable.
Artículo 23.- Patronos de Honor
El Patronato podrá acordar la designación de Patronos de Honor entre las personalidades que destaquen por su apoyo a los fines de la Fundación. Los Patronos de Honor carecerán de atribución alguna, más allá de la posibilidad de asistir sin voto a las reuniones del Patronato.
Artículo 24.- Consejo Científico Asesor de la Fundación
Como órgano de apoyo y asesoramiento podrá existir un Consejo Científico Asesor, cuyos miembros serán designados por el Patronato entre personas de reconocido prestigio intelectual o relevancia científica, biomédica, sociosanitaria o humanista. La presidencia del Consejo Científico Asesor la ostentará un patrono designado por el Patronato. La duración de estos cargos será de 2 años, pudiendo ser renovados por periodos iguales. El Patronato podrá cesar a cualquier miembro del Consejo Científico Asesor antes de la finalización de su mandato.
El Consejo Científico Asesor podrá ser convocado por su presidente, por el Patronato o por el Director General de la Fundación.
Artículo 25.- Directores de programas, proyectos o actividades de la Fundación
El Patronato podrá nombrar directores para los programas, proyectos o actividades concretos que desarrolle.
Corresponderá a los directores de programas dirigir y gestionar el proyecto, programa o actividad cuya ejecución, gestión o cooperación se les encomiende.
CAPÍTULO QUINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 26.- Patrimonio fundacional
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica radicados en cualquier lugar.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario anual. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio en los Registros públicos correspondientes.
Artículo 27.- Dotación patrimonial de la Fundación
La dotación patrimonial de la Fundación estará compuesta:
a) por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y
b) por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.
Artículo 28.- Financiación
- La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
- Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
- La Fundación llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
- En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Artículo 29.- Aportación de medios personales y materiales por Sociedades pertenecientes al Grupo Pharma Mar
Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación podrá contar con los medios personales y materiales que Sociedades del Grupo Pharma Mar, adscriban para el desarrollo y ejecución de cada actividad, programa, proyecto, convenio o contrato, a cuyo efecto se firmará el correspondiente acuerdo regulando tanto el régimen de funcionamiento como de retribuciones.
En el caso de que una sociedad del Grupo Pharma Mar ostentara el cargo de patrono en la Fundación, la contratación por dicho patrono con la fundación, por sí o por medio de representante, requerirá la previa autorización del Protectorado en los términos establecidos en la normativa aplicable.
Artículo 30.- Plan de actuación, Cuentas anuales y Auditoría
- El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
- Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, las cuentas anuales se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales. Además, el Patronato podrá someter las cuentas anuales a auditoría externa cuando lo estime oportuno.
CAPÍTULO SEXTO
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 31. – Modificación de Estatutos
- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se habrá de acometer necesariamente cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
La Fundadora podrá solicitar en cualquier momento la modificación de la denominación de la Fundación para eliminar de dicha denominación el término “PharmaMar”, en la medida en que, según su criterio, la inclusión de dicho término en la denominación de la Fundación induzca a confusión o perjudique la imagen pública de la Fundadora. En ese caso, el Patronato hará los trámites necesarios para modificar los estatutos, adoptando una denominación que cumpla lo solicitado por la Fundadora según lo previsto en este párrafo.
- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 32.- Fusión con otra Fundación
El Patronato podrá acordar la fusión de la Fundación con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato y será comunicado al Protectorado, formalizado en escritura pública e inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 33.- Extinción de la Fundación.
- La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente. La Fundación se extinguirá también cuando así lo acuerde el Patronato, previo acuerdo del Consejo de Administración de la Fundadora.
- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.
- El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.
- La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.